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jueves, 25 de marzo de 2021

Hacienda recuerda que el cobro del IMV obliga a hacer la declaración de la Renta

La Agencia Tributaria pone a partir de hoy a disposición de los contribuyentes los habituales servicios de asistencia previos al inicio de la Campaña de Renta, que este año comienza el 7 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio. Así, desde hoy se ofrece la posibilidad de obtener anticipadamente el número de referencia para la presentación de la declaración y también se comienzan a publicar en la web de la Agencia los primeros contenidos informativos de la campaña. Con el mismo objetivo de ayudar a los contribuyentes a preparar con tiempo la presentación de la declaración, al igual que otros años de manera anticipada se pone a disposición de los contribuyentes la posibilidad de consultar sus datos fiscales. Al objeto de facilitar la posterior presentación de la declaración, el presente documento ofrece una serie de recomendaciones e información explicativa para un colectivo específico, como es el de los más de 460.000 beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV), de los cuales más de 226.000 son menores de edad. Este es el contexto normativo a tener en cuenta:

-Los beneficiarios del IMV deben presentar declaración por IRPF, con independenciade la cuantía de sus ingresos.

-El IMV en sí mismo es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios notendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar declaración.

-Sí que deberán declararse, como rendimientos del trabajo, las cuantías que superenlos 11.279,39 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples,Iprem) en el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos conriesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas yayudas similares de CCAA y ayuntamientos. Sólo se debe declarar, y tributar, porese exceso.

-En la gran mayoría de supuestos, la declaración será muy sencilla, sin ingresos queincorporar y con cuota cero (ni a ingresar, ni a devolver).

Mejoras en Renta Web

A efectos de la Campaña de Renta, en todo caso, la problemática puede venir dada por el hecho mismo de presentar declaración en el caso de un colectivo que en muchos casos serán nuevos declarantes.

Por ello, la Agencia Tributaria ha diseñado Renta Web de tal forma que el contribuyente podrá, en la gran mayoría de supuestos de IMV, confirmar fácilmente el borrador que le ofrece la Agencia:

-En los datos fiscales ya figurará la parte proporcional del IMV que correspondea cada miembro de la unidad de convivencia. El contribuyente sólo tiene quevolcar la información a Renta Web y confirmar la declaración.

-En los supuestos donde exista importe sujeto por exceder de la cuantía exenta,toda la información necesaria también se podrá volcar a Renta Web y confirmarde forma igualmente sencilla.

Para los supuestos de familias beneficiarias del IMV con hijos menores, se recomienda la presentación de una declaración conjunta de todos los miembros en caso de estar casados los progenitores. En ausencia de matrimonio, uno de los dos progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos, y el otro declaración individual.

La Agencia Tributaria, de cualquier forma, va a realizar un envío de cartas informativas a aquellos titulares del IMV (quienes hayan solicitado la ayuda en cada familia). En esas cartas se incluirán instrucciones sencillas para obtener el número de referencia con el que poder presentar la declaración y, en su caso, la forma de solicitar una asistencia personalizada, telefónica o presencial, para la confección de esas declaraciones.

La Agencia Tributaria reforzará esta asistencia personalizada para facilitar la presentación de la declaración y la resolución de dudas a todos los perceptores del IMV que lo necesiten.

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