El Juzgado de lo Penal número Dos de Almería condena a dos años y medio de prisión a un joven identificado como A. G. por difundir un vídeo de un adolescente sometido a sistemas de sujeción mecánica en el centro de menores Tierras de Oria. El acusado difundió a medios de comunicación en 2015 las imágenes tomadas cuatro años antes por un vigilante de la seguridad privada del recinto. En el vídeo podía observarse a un menor atado en una cama entre sollozos.
A. G. entregó las imágenes sin pixelar y, según su versión, el objetivo era denunciar al centro “en el que él había estado interno y donde fue torturado” porque “otras denuncias similares habían sido siempre archivadas” en el Juzgado de Purchena.
La grabación tuvo un gran recorrido por su difusión en medios nacionales y mostraba la aplicación del protocolo de contención para situaciones de violencia. De hecho, el protagonista del vídeo aseguró que la intervención del centro fue correcta. La víctima en este proceso aseguró que “lo que hicieron en el centro estuvo bien porque estaba muy nervioso, era muy joven y hacía muchas tonterías”, según consta en la sentencia firmada por la magistrada Sara Herrera. Así, el joven rechazó denunciar a Tierras de Oria por malos tratos, pero sí quiso “ejercitar acciones por la difusión del video”. El juzgado le da la razón, aunque cabe recurso.
Según la resolución, el protagonista del vídeo fue avisado por su exnovia de que “de que habían emitido un video en televisión unas imágenes suyas de unos hechos ocurridos en el año 2011 en el centro en el que estaba internado”. El denunciante dijo no saber quién las había grabado, pero sí quién las había difundido. “Fue grabado sin su consentimiento”, subraya el tribunal.
“Es evidente que la conducta desarrollada por el acusado A. G. al facilitar a los medios de comunicación el vídeo en el aparecía el menor pone de manifiesto de manera palmaria no sólo el dolo genérico de saber lo que se hace y la voluntad de hacerlo, sino también el dolo requerido por esta figura delictiva, caracterizado por el ánimo de invadir la esfera de privacidad e intimidad de las personas”, explica la sentencia del Juzgado de lo Penal número Dos de Almería.
Indemnización
La magistrada impone una condena de dos años y medio de cárcel por un delito de revelación de secretos y una indemnización de 4.500 euros a la víctima. Mientras, el guardia de seguridad privada se queda con dos años de prisión tras aceptar los cargos de la Fiscalía Provincial de Almería.
“Reconoció haber procedido el día 7 de julio de 2011 a filmar al menor sin su consentimiento, mientras estaba siendo sometido a mecanismo de contención mediante sujeción mecánica e inmovilización en el centro de menores Tierras de Oria. “Utilizó artificios de grabación de su imagen y sonidos, sin su consentimiento”, insiste la sentencia del Juzgado de lo Penal número Dos, consultada por LA VOZ DE ALMERÍA.
A. G. se libra, no obstante, de una segunda condena por las imágenes tomadas a otro menor de edad en las mismas dependencias. El “perdón del ofendido” permite que el tribunal le absuelva de uno de los delitos de descubrimiento y revelación de secretos.
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