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viernes, 3 de julio de 2020

Las ayudas extraordinarias al alquiler por el Covid-19 se podrán solicitar a partir del 8 de julio

La orden de la convocatoria de las ayudas extraordinarias al alquiler de vivienda habitual se publica en un Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) extraordinario, por lo que a partir del próximo 8 de julio se podrán solicitar estas ayudas al alquiler dirigidas a minimizar el impacto económico y social del coronavirus en los hogares de las familias con escasos recursos.

En concreto, las ayudas se podrán solicitar desde el próximo 8 de julio hasta el 30 de septiembre y se regirán por los mismos requisitos y procedimientos que dicta el Ministerio a través de su Orden. La solicitud será telemática y por eso hay un plazo desde su publicación hasta el día 8 de julio, para que los solicitantes puedan familiarizarse con la documentación, descargarse el certificado digital y preparar la solicitud telemática con tiempo. "Son muchas las solicitudes y los recursos limitados, confiamos en que llegue al mayor número de personas que lo necesitan", ha resaltado la consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Marifrán Carazo.

Esta ayuda se podrá solicitar con carácter retroactivo desde el 1 de abril y durante un periodo de seis meses, hasta el 30 de septiembre, según consta en la Orden Ministerial.

La consejera ha destacado que la Secretaría General de Vivienda ha trabajado sin perder un minuto en las bases reguladoras y en las propias órdenes de la convocatoria desde que el Gobierno de España anunció estas ayudas. "Se trata de una tramitación necesaria que se ha llevado a cabo con las dificultades añadidas de una situación absolutamente excepcional para todos", ha explicado Marifrán Carazo, tras defender que "vamos a sacar la convocatoria en menos de 70 días, la mitad de lo que tardaron en publicarse las bases y la orden de convocatoria del Alquila-2018".

Estas ayudas fueron aprobadas en la Orden Ministerial 336/2020 de 9 de abril por la que se incorpora, sustituye y modifican programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 en cumplimiento del Real Decreto 11/2020 de 31 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19. El desarrollo y gestión de estas ayudas es competencia de las comunidades autónomas.

En el reparto de fondos de la Administración del Estado, Andalucía ha recibido 17,1 millones de euros, que sólo cubrirían las ayudas al alquiler para 4.700 familias. Ante esta situación, la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio aportará un complemento de 13 millones de euros para alcanzar los 30 millones. Con esta asignación presupuestaria se podrá atender a unas 8.500 familias.

Los solicitantes deberán cumplir una serie de requisitos, como encontrarse en el paro, afectado por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) o ser autónomo con una disminución de los ingresos del 30%. Además, deben estar empadronados en la vivienda de alquiler desde hace al menos seis meses y no disponer de vivienda en propiedad. Con carácter general sus ingresos deben ser menores de tres veces IPREM (1.613 euros al mes) en el mes anterior a la solicitud y el pago de la renta del alquiler más los suministros básicos (luz, agua, electricidad, gas, comunidad) tiene que ser superior al 35% de los ingresos de la unidad familiar.

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