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martes, 31 de marzo de 2020

6ª Novena por Juan Reche

Gimnasia de mantenimiento +60

En estos días es difícil realizar actividad física con normalidad, pero las nuevas tecnologías nos ofrecen la posibilidad de incorporar programas para mantenernos en forma y, por eso: Fomentamos el deporte y los hábitos saludables con entrenamientos desde casa. 

Actividad organizada por la Diputación de Almería e incluida en la programación especial para los días de confinamiento "Tú eliges", creada por el Ayuntamiento de Oria.

Los vídeos pueden consultarse con posterioridad en Facebook y el canal de YoouTube: "Diputación Almería".

Huevos a domicilio

¿Qué hacer estos días?

lunes, 30 de marzo de 2020

BANDO INFORMATÍVO

Han pasado ya 15 días desde que se decretara el "Estado de Alarma" y, aunque se ha ido publicando información esencial a través de bandos y también, de forma continuada, en las redes sociales del Ayuntamiento, creemos conveniente informar públicamente al respecto:

El 14 de marzo, se designa al Ministro del Interior como autoridad competente delegada para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que sean necesarias para garantizar la prestación de todos los servicios. En consecuencia, si bien el RD 463/2020 no altera la titularidad de las competencias de la Administración Local, esta únicamente está facultada para la adopción de medidas tendentes a la ejecución de las órdenes directas procedentes de la autoridad competente, siendo, en este contexto, incompetentes para la publicación de bandos u otras disposiciones que contengan medidas distintas o contrarias a las del Gobierno de España”.

Desde mediados de marzo se han dispuesto directrices que limitan nuestras acciones y nos obligan a realizar grandes esfuerzos. No obstante, todos estos esfuerzos son imprescindibles por el bien común y, la evolución de esta crisis sanitaria, los abalan. A estas sucesivas restricciones, se sumará la que entrará en vigor el lunes 30 de marzo ya anunciada por el Gobierno de España y, mediante la cual, los trabajadores cuyos puestos de trabajo no se consideren de primera necesidad no tendrán que acudir a trabajar hasta el 9 de abril (sin perjuicio de la aplicación de medidas para teletrabajo).

Desde el inicio de la crisis, se crea una comisión de gestión y seguimiento dentro del equipo de gobierno con tres líneas de actuación, previendo que la magnitud del problema podría ser mayor de lo esperado, dada la escasa información facilitada por parte de las Autoridades hasta esos momentos.:

- Adopción de protocolos de actuación y protección del personal laboral de este Ayuntamiento, objeto de actualización posterior en función de las indicaciones realizadas por parte de las diferentes administraciones supralocales.

-Análisis completo de los recursos municipales tanto humanos como materiales de forma que pudiéramos estar en disposición de actuar con la mayor celeridad para la adopción de las medidas indicadas desde el Gobierno de España y recogidas en el RD 463/2020. Dicho análisis posibilitó el inicio de las labores de desinfección y limpieza desde ese mismo martes, la reorganización de la función administrativa y la adopción de medidas orientadas a garantizar la prestación de los servicios básicos.

- Emprender labores de adquisición de material específico a fin de tener los recursos suficientes para el desarrollo de la labor municipal, apoyo a los servicios sanitarios/grupos de riesgo y, también apoyo a los establecimientos que prestan servicios de suministro de recursos básicos en el municipio (Permitidos por la Administración Estatal).

Esta celeridad y previsión nos ha dado la posibilidad de estar actuando desde el primer momento con cierta autonomía pese a la dificultad, cada vez más creciente, en la provisión de productos. No obstante, vamos consiguiéndolos y, en los próximos días, estaremos en disposición de adaptar mayores medidas de protección y disminución del riesgo de contagio para nuestros vecinos.

La actuación municipal es primordial pero, de no respetar las normas establecidas por parte de todos los vecinos, no será real la disminución del riesgo de contagio en nuestro pueblo. Seamos responsables, demos en solidaridad con aquellos que estos días se encuentran en primera línea frente al virus en el ámbito sanitario y aquellos otros que aumentan las posibilidades de exposición al mismo.

Reconocemos la gran labor de nuestros sanitarios, fuerzas de seguridad, y las auxiliares de ayuda a domicilio. También la de nuestros comerciantes locales, cajas de ahorros, Correos y la de aquellos trabajadores de centros públicos y asistenciales. Agradecemos también la predisposición de los vecinos que colaboran en las tareas de desinfección poniendo al servicio público, de manera desinteresada, su maquinaria agrícola.

En virtud de la trasparencia sobre las actuaciones de esta Administración local, seguiremos informando mediante las líneas de comunicación habituales y futuras notas informativas.

29 de marzo de 2020
Ayuntamiento de Oria

5ª Novena, por Juan Reche

Viene más lluvia


LISTA DE ACTIVIDADES ESENCIALES


"La vida en un chat"

Intento abstraerme de la realidad que nos fustiga para contar aquí alguna historia que cuente de todo menos de lo que nos azota. Al cabo de un prudente espacio de tiempo he concluido que la flaqueza de entendimiento en trances como el que nos ocupa también aqueja a las teclas de mi portátil, que se rebelan insumisas como si hubieran quedado amputadas para imprimir cualquier texto ajeno al catastrófico escenario  que habitamos. No obstante, la información fluye más que nunca y la comunicación personal, vía tecnológica, ha puesto a prueba a todos los medios disponibles que, por fortuna, ahí están dando el tipo, también como nunca; gracias a ellos conocemos el estado de nuestro entorno familiar, de  nuestro círculo de amistades, de compañeros y conocidos que por cualquier canal nos alegran, nos confortan y animan o simplemente nos hacen llegar cómo viven esta compleja e insólita experiencia que nos ha tocado compartir.

La casuística es tan infinita como los millones de seres que participan de este indeseable escenario de nuestro tiempo. Un tiempo que desvela evidencias en las que acaso no habíamos reparado nunca porque de suerte que jamás habíamos vivido en un estado de alarma. Por ejemplo, salvadas las distancias, muchos de nuestros despoblados pueblos de interior pintan su habitual paisaje de soledad prácticamente como el que ofrecen sus desérticas calles en tiempo de confinamiento.

Esa es la sensación que me transmiten algunos de los virtuales informantes de mi pueblo donde, como en todos los rincones de los países confinados, la situación imperante ha  alterado el pálpito vital que ahora habita en todas las redes y en el socorrido teléfono, donde la vida es más vida que nunca, incluso para que no se olvide la propia idiosincrasia, las costumbres y tradiciones. Así, las antiquísimas novenas previas a la Semana Santa, datadas en 1876, que, con un solemne y exclusivo ritual conocido deberían de celebrarse todas estas noches hasta el próximo viernes encuentran una pequeña réplica de sus legendarios cantos, creados hacia 1880 por Eduardo Bautista Vílchez, organero de la Villa de Oria,  en la diaria interpretación que  Maese Juan Reche ofrece en diferentes redes. Redes sociales, chats y grupos de wasap acogen multitud de originales y variadas actividades para ayudar en  el obligado aislamiento; tal es el caso de la cuadrilla de “Los Auroros”, cuyos integrantes, amén de animados y sugerentes debates de la más peregrina temática, ocupan su intercomunicación con individuales y sugestivas interpretaciones musicales.

Nadie escatima tiempo para enviar un saludo, un mensaje, un aplauso o una sonrisa.  A más de ocho mil kilómetros de nuestro país, en la costa oriental de Mozambique, en pleno océano Indico,  Antonia Martínez Rivera, Sor Antonia, una hermana de las Franciscanas de la Purísima  Concepción, que el próximo mes de mayo cumplirá un cuarto de siglo en la misión que su congregación tiene en la Isla de Mozambique, recuerda a sus paisanos almerienses y les remite, vía wasap, un animado video de dos niños chinos entregados a la inocente ingenuidad de sus juegos. En la misión y en Mozambique también hay preocupación por el aciago panorama mundial, que para Sor Antonia tiene ciertas reminiscencias de cuando adolescente se  entregó en la aldea de Las Vertientes, limítrofe entre los nortes almeriense y granadino, a la atención de los numerosos enfermos que ocasionó una epidemia de tuberculosis. Y es que el servicio a los más necesitados y a los más vulnerables ha sido siempre el eje vital de esta emprendedora y valiente mujer almeriense que a sus setenta y cinco años sigue encarnando un testimonio vivo de compromiso personal, que sonríe en la distancia pese a las dificultades y pese a que, como las demás, su vida también viva hoy en un chat.

domingo, 29 de marzo de 2020

4ª Novena, por Juan Reche

TÚ ELIGES!

Los 90 Centros Guadalinfo de la provincia abren sus puertas virtualmente para atender a los almerienses

Los 90 Centros Guadalinfo de la provincia de Almería están garantizando a los almerienses sus servicios de forma telemática durante el confinamiento por el COVID-19. Así lo ha precisado la diputada de Desarrollo Económico, Carmen Navarro, quien ha destacado la implicación de los dinamizadores para ayudar a los vecinos de sus municipios a seguir acercándose a las tecnologías de información y a poder realizar sus trámites administrativos desde casa.

Además de las actividades formativas y de asesoramiento que se siguen realizando gracias a las consultas telefónicas, por e-mail y/o videoconferencia que reciben los dinamizadores, los proyectos e iniciativas impulsados en cada municipio están facilitando a los almerienses la normalización de su vida diaria a través de las telecomunicaciones. Del mismo modo, algunos centros están poniendo sus recursos y conocimientos a iniciativas solidarias como es la creación de material de protección para los sanitarios y profesionales más expuestos.

En este sentido, Carmen Navarro ha destacado la importancia de la Red Guadalinfo en la provincia de Almería: “Permite igualar oportunidades y está suponiendo un gran impulso para el ocio, el entretenimiento y la formación de los vecinos de 90 municipios de la provincia. Estamos muy orgullosos de formar parte de un proyecto ejemplo de colaboración entre Diputación, Junta y Ayuntamientos que es una herramienta útil para el ciudadano los 365 días del año y, también, en circunstancias como la actual”.

En este sentido, la diputada ha detallado algunas de las iniciativas que se están realizando en todas las comarcas para afrontar el Estado de Alarma. Los tramitación on line de las prestaciones, tutoriales para aprender a escanear, enviar y tramitar documentos son una de las actividades más comunes a todos los centros.

Del mismo modo, algunos han emprendido iniciativas propias con el apoyo del alumnado y la implicación de los vecinos. Buen ejemplo de ello ha sido Guadalprix, un concurso que ha dividido un municipio en dos equipos que compiten por superar retos de forma virtual y logrando la implicación de todos sus vecinos.

También en la Alpujarra, una de las dinamizadoras ha creado un grupo de difusión de Whatsapp para que todo el municipio esté informado y para lanzar mensajes de ánimo y vídeos a los mayores. En el Levante están poniendo en marcha sus impresoras 3D para crear máscaras para los centros de salud o han habilitado un salón virtual de videoconferencias para poder realizar ensayos de los grupos de teatro o preparar canciones con la banda de música. Además, uno de los centros Guadalinfo participa en un programa de televisión por videoconferencia todas las tardes.

La diputada provincial de Desarrollo Económico ha agradecido la implicación de los dinamizadores: “Su entrega no sólo garantiza los servicios de la Red Guadalinfo, sino que está mejorando la calidad de vida, la formación y la capacitación de los almerienses para afrontar el confinamiento. Los 89 centros de la provincia y sus dinamizadores son fundamentales para igualar oportunidades en esta crisis”.

Las residencias de ancianos de la provincia se 'blindan' para combatir el Covid-19

Las residencias de ancianos se han convertido en un foco de especial vulnerabilidad ante la pandemia provocada por el Covid-19 al tener como usuarios a un sector poblacional en la edad de mayor riesgo. El principal problema que se han encontrado estos días los directores de los distintos centros de la provincia ha sido el de encontrar material para proteger al personal que atiende a los usuarios, evitando también así contagios provenientes del exterior, por lo que se han visto obligados a ir adoptando medidas por iniciativa propia y sobre la marcha.

Así lo relata para Diario de Almería César Raúl Rodríguez Martín, coordinador en Almería del Grupo REIFS, concesionario a través de la Junta de Andalucía de la Residencia de Mayores Bartolomé Sánchez Moreno de Oria (es su director) y de los Centros de Día de Níjar, Berja y el Hogar 2 de la capital, cerrados vía decreto del gobierno autonómico el pasado lunes 16 de marzo.

Con capacidad para 45 residentes, el centro de Oria se encuentra en la actualidad al 100% de su capacidad y cuenta con 32 trabajadores (entre enfermeros, fisioterapetuas, psicólogos, cocineros o personal de limpieza). Su director explica que fueron alertados desde bien temprano acerca de las medidas de prevención que había que adoptar: “El propio gerente de mi empresa [Francisco Reifs Cañas], antes incluso de que se cerraran los Centros de Día, creó un grupo de prevención el día 25 de febrero para adoptar medidas”.

El problema, según César Rodríguez, radica en los grandes inconvenientes con los que se han ido topando para poder dotarse de material de seguridad, viviendo una auténtica odisea para proveerse del mismo. Entre las primeras medidas adoptadas figura la compra de lavamanos portátiles para repartir en la entrada de cada centro con dispensadores de solución hidroalcohólica, así como cartelería para informar de la situación. Además, redujeron el número de visitas de familiares al centro porque al principio estaban permitidas, si bien a día de hoy están prohibidas, a excepción de causas excepcionales por un fallecimiento, pero con medidas de protección especial.

Luego empezaron con el uso diario en toda la jornada de mascarillas por parte del personal, así como guantes, ya obligatorios para todos. Aquí es donde vivieron su particular calvario: “Las primeras mascarillas fueron de una ferretería de Oria normales y corrientes, una remesa de una para cada trabajador, y luego de Comercial Marhuenda, de Olula. Son las únicas que pudimos comprar en todo este tiempo. A raíz de no disponer de ningún tipo de material, compramos muselina de algodón por internet, sacamos el patrón y una costurera de Oria nos las cosió (dos capas de tela unidas para nariz y boca). Luego Publi Part nos vendió polipropileno, un material con el que sí nos las elaboramos a través de un patrón al que el Centro de Salud de Olula le dio el visto bueno. Se trata de dos capas de tela de polipropileno y en la zona de nariz cuatro capas. Tenemos cuatro por cabeza para poder ir lavándolas y usar dos diarias. Nos han ido donando al pedir ayuda a las administraciones (Ayuntamiento de Oria, Centro Salud de Albox, Hospital de Huércal Overa, Consejería de Salud e Igualdad, Diputación de Almería e incluso Cosentino, además del Ayuntamiento de Cantoria). Después de la solicitud de ayuda hemos recibido donaciones de dicho Consistorio, la empresa Publi Part y voluntarios que nos han hecho mascarillas de la zona del Alto Almanzora, sobre todo amas de casa, también batas protectoras”, cuenta César Rodríguez.

Por cuenta propia han elaborado también EPIS con los plásticos de los dossiers como pantalla para el rostro y pusieron alfombras en todos los accesos al centro y entre plantas con solución de agua con lejía para desinfectar suelas de zapatos.

De igual modo han separado el trabajo de los profesionales por zonas y horarios para que no tengan contacto siquiera entre ellos, estableciendo turnos para cambiarse en el vestuario (los uniformes se lavan allí), escribir en el libro de incidencias o desayunar, mientras que a los mayores también los han separado en distintas áreas en función de si tienen o no insuficiencias respiratorias.

Entre la batería de medidas adoptadas han cerrado también las zonas comunes por recomendación del Ministerio de Sanidad y el Ayuntamiento de Oria desinfecta diariamente los exteriores con agua y lejía, además de reforzar la limpieza. Incluso se ha prohibido el uso de monedas para las máquinas expendedoras y el café ahora es gratuito.

Para mayor tranquilidad de los familiares de los usuarios se ha habilitado un servicio de videollamadas a través de whats app y tres veces al día se toma la temperatura corporal a los residentes y a los propios trabajadores.

A los proveedores se les aplican los mismos protocolos de limpieza y compraron cuatro paneles de metacrilato para poner dos en el mostrador de recepción y otros dos en el despacho de enfermería. Un blindaje ante el virus.

viernes, 27 de marzo de 2020

2ª Novena, por Juan Reche

"Moodle" para el alumnado

Almería, en alerta por nevadas en Almanzora y Los Vélez

La Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) ha incluido a las provincias de Almería, Granada y Jaén entre aquellas que este viernes estarán con aviso amarillo de riesgo por nevadas.

En concreto, la provincia de Almería tendrá aviso desde las 18,00 horas y hasta el día siguiente en la Comarca del Valle del Almanzora y Los Vélez, con acumulación de nieve en 24 horas de hasta cuatro centímetros con cota de nieve de 1.000 metros.

En Granada, el riesgo se concentra desde las 15,00 horas en la Comarca de Guadix y Baza y hasta el día siguiente, también con acumulación de nieve en 24 horas de hasta cuatro centímetros con cota de nieve de 1.000 metros.

Por último, en la comarca jiennense de Cazorla y Segura la alerta estará activa desde las 12,00 horas hasta el día siguiente, con acumulación de nieve en 24 horas de hasta diez centímetros con cota de nieve de 1.000 metros.

Novenas 2020 por Juan Reche

miércoles, 25 de marzo de 2020

Comunicado del Consorcio Almanzora Levante Vélez


Nuevo Single de Carlos Maestro con motivo del Covid-19

Esta es nuestra pequeña vacuna contra el Coronavirus! Y nuestra manera de dar las GRACIAS a todas las personas (Sanitarios, Policías, Bomberos, trabajadores servicios mínimos, etc) que están día tras día en esta batalla!
Os dejamos el nuevo Single de Carlos Maestro, especialmente dedicado y destinado para esta nueva pandemia que nos afecta a todos!

Toda la recaudación que se consiga con éste video irá íntegramente destinada a obras sociales.
 - El 50% irá a la plataforma #yomecorono, plataforma que desde el Hospital Universitario Germans Trias i Pujol de Badalona (Barcelona), la Fundación Lucha contra el Sida y el Instituto de Investigación del Sida IrsiCaixa está trabajando de forma incansable para luchar contra la pandemia a corto y largo plazo.
Web: https://www.yomecorono.com

 - La recaudación del otro 50% del total, irá destinada a la fundación Acción Social por la Música, proyecto de transformación social que crea orquestas y coros donde todos los niños y niñas tienen la oportunidad de brillar y soñar. Contribuye a transformar la vida de la infancia a través de la música en https://www.accionsocialporlamusica.e... y descubre más sobre el poder de la música en:
- Facebook: https://www.facebook.com/accionsocial...
- Twitter: FASM_es
- Instagram: https://www.instagram.com/accionsocia...
- Youtube: https://www.youtube.com/channel/UCTx0...

Esta es nuestra manera de contribuir en esta situación, y os damos las herramientas para que vosotrxs podáis hacerlo también. No dejes de COMPARTIR este video!

Gracias a todos por hacer que esta lucha sea posible!
Un abrazo enorme!

Información sobre la Prestación Extraordinaria por cese se actividad para Autónomos

Continuamos fumigando y desinfectando

jueves, 19 de marzo de 2020

Teléfonos de información


El Consorcio Almanzora Levante Vélez, incorpora el contenedor rojo para uso exclusivo de residuos COVID-19

El Consorcio Almanzora Levante Vélez para la recogida de Residuos Sólidos Urbanos, se encuentra activando la logística para recoger de forma separada los residuos procedentes de domicilios con personas aisladas o en cuarentena mediante la instalación de contenedores específicos en los centros de salud de los 45 municipios consorciados. Utilizaremos contendores de color rojo identificados para uso exclusivo de residuos COVID-19.

Por su parte, el resto de la población debe seguir separando los residuos como lo hace habitualmente.

Desde el Consorcio, se han enviado a todos los Ayuntamientos, las instrucciones que deben seguir los hogares con casos positivos o en cuarentena sobre el manejo de residuos:

En aquellos hogares en los que existan casos positivos o estén en cuarentena, se deberán depositar los residuos utilizando 3 bolsas:

BOLSA 1: Según las recomendaciones del Ministerio de Sanidad, los residuos del paciente, incluido el material desechable utilizado por la persona enferma y sus cuidadores (guantes, pañuelos, mascarillas) y, en su caso, el EPI del personal sanitario (excepto gafas y mascarilla), y se han de eliminar en una bolsa de plástico en un cubo de basura dispuesto en la habitación, preferiblemente con tapa y pedal de apertura, sin realizar ninguna separación para el reciclaje.

BOLSA 2: La bolsa de plástico (bolsa 1) donde se deposite debe cerrarse adecuadamente e introducirla en una segunda bolsa de basura (bolsa 2), donde además se depositarán los guantes utilizados y se cerrará adecuadamente antes de sacarse de la habitación.

La mascarilla y las gafas se deben retirar fuera de la habitación del paciente, donde también habrá un recipiente a tal efecto, de características similares a las descritas anteriormente y con bolsa de plástico de cierre hermético, a las que sedará el mismo tratamiento que a la de los residuos del paciente.

BOLSA 3: La bolsa 2, con los residuos anteriores, se depositará en la bolsa de basura (bolsa 3) con el resto de los residuos domésticos. La bolsa 3 también se cerrará adecuadamente.

Inmediatamente después se realizara una completa higiene de manos, con agua y jabón, al menos 40-60 segundos.

La bolsa 3 se depositará exclusivamente en el contenedor rojo destinado a este uso exclusivo, estando terminantemente prohibido depositarla en los contenedores habituales y por supuesto de recogida separada de cualquiera de las fracciones separadas (orgánica, envases, papel, vidrio o textil) o su abandono en el entorno.

El objetivo es realizar una recogida separada de estos residuos potencialmente contaminados de forma que se gestionen adecuadamente y sin poner en riesgo al personal que trabaja en las instalaciones del Consorcio, donde se siguen las instrucciones proporcionadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

Para el responsable del organismo, Antonio Martínez Pascual, «es importante seguir las instrucciones para preservar la salud de todos».

Modificación del RD 463/2020


Gimnasia Online - DESDE CASA - Roomfit

ℹ️👍Nos complace informar que las clases de 💪mantenimiento físico para mayores incluidas en el "Programa de Envejecimiento Activo"👩‍🦳👨‍🦳que desarrolla Oria, "Área de Cultura, Turismo y Deporte", se ®️E🅰️N🧲D🅰️N❗️de forma telemática. Las clases son impartidas por el Roomfit Oria y en ellas se reunifican los grupos de Oria y la Rambla de Oria en el mismo horario.
Se pueden seguir las rutinas de forma individual o por varios miembros de la familia (informar si es el caso) y las dudas serán resueltas por vuestro monitor 🤴 Gines Fernandez Martinez
Hacer ejercicio es importante para la salud y nos hace más felices. Ánimo #EsteVirusLoParamosUnidos. #YoMeQuedoEnCasa

Nota sobre gestión de residuos domésticos y COVID


miércoles, 18 de marzo de 2020

Agradecimientos desde la Unidad de Gestión Clínica de Albox

Servicio de Basuras


Solicitud de admisión en centros docentes

Solicitud de admisión en centros docentes públicos y privados concertados para cursar las Enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.  Pues aquí tenéis un tutorial para hacerlo sin problemas: 



El SAS ha actualizado su aplicación Salud Responde, con la que se pueden pedir citas médicas

El Servicio Andaluz de Salud (SAS) ha actualizado su aplicación Salud Responde, con la que se pueden pedir citas médicas, entre otros servicios, para que sirva a los pacientes para solicitar la renovación de recetas en tratamientos crónicos.

La nueva aplicación, que debe ser actualizada en cada teléfono móvil para que incorpore las nuevas funcionalidades, también incluye un test para el análisis de los síntomas de infección por coronavirus para que los usuarios puedan realizar una primera valoración sobre su estado. El objetivo de ambas innovaciones es reducir las visitas a los centros de salud para no incrementar innecesariamente la presión asistencial.

De este modo, para que los andaluces puedan recibir atención sanitaria sin necesidad de salir de casa, la aplicación facilita la puesta en contacto con el centro de salud, que posteriormente se pondrá en contacto con el paciente.

La operativa es la siguiente: se pide cita con el médico de cabecera a través de la aplicación y antes de 48 horas recibirá una llamada de su médico, que tras realizar las preguntas y consideraciones oportunizas para valorar el estado del paciente cargará en la tarjeta sanitaria las recetas que necesite. Este sistema también está habilitado a través del teléfono de Salud Responde (955 545 060).

Servicio de Agua

WATER’S SUPPLY
Due to the situation caused by covid-19, we are not allowed to read the water meters of the neighborhoods that we need to read, specifically, Rambla de Oria, Ogarite, Frax de Arriba, Frax de Abajo and the other areas of this area as well as in the town of Oria.
So it would be necessary to send us your reading before March 30th by email: aguadeoria@gmail.com or phone: 697155187 / 950122736. If not, we will proceed to estimate it based on the provisions of the regulations. Do not worry if it is not possible to facilitate it because each family normally have the same consumption approximately, with
exceptions, in each quarter.

martes, 17 de marzo de 2020

Oria Verde se suma a la 14ª edición de la "Hora del planeta".

MÁS INFO EN LA WEB DE ORIAVERDE

Real Decreto Ley aprobado hoy martes 17 de marzo.

Se van a movilizar 200.000 millones de euros: 117.000 millones públicos, y el resto privado.
Con cuatro paquetes de medidas:

1. Medidas para apoyar a las familias más vulnerables o que se hayan convertido en vulnerables con la crisis.

2. Medidas para apoyar a todos los trabajadores.

3. Medidas para apoyar a las empresas y autónomos.

4. Medidas para apoyar la investigación en la búsqueda de la vacuna

1. FAMILIAS

• Vamos a destinar 600 millones de euros para la financiación de prestaciones básicas de las CCAA, con especial atención a la atención de mayores y dependientes.

• Ampliamos protección a suministros de luz y agua.
• Garantizaremos los servicios de telecomunicaciones para familias más vulnerables.

• Garantizaremos el derecho a la vivienda de las familias más vulnerables. Aprobada moratoria en las hipotecas a familias que vean reducidos sus ingresos.

2. TRABAJADORES

• Los asalariados podrán adaptar o reducir su jornada de trabajo, incluso hasta el 100%, para que puedan conciliar.

• Promoveremos los ajustes temporales de plantillas con la flexibilización de los ERTES, que beneficiarán a todos los trabajadores. Los ERTES causados por el coronavirus serán tomados en consideración. Se podrá cobrar la prestación por desempleo aunque no se haya dado la cotización previa exigida. El cobro de esa prestación no computará a futuro. Se reducirán los plazos de tramitación de ERTES.

3. EMPRESAS Y AUTÓNOMOS

• Autónomos: se flexibilizará el acceso a la prestación por cese de actividad, que será compatible con la exoneración en el pago de cuotas y los ERTES en el caso de que tengan empleados.

• Hace llamamiento a las empresas para que no despidan, es una crisis temporal. El Gobierno les va a ayudar a superarla y después seguirán necesitando a sus trabajadores. En caso de ERTES, se exonerará al empresario del pago de las cuotas a la Seguridad Social. Esto permitirá aliviar su carga y recuperar el empleo cuanto antes.

• El Estado proporcionará al tejido empresarial toda la liquidez que necesite, para que esos problemas de liquidez no se conviertan en problemas de solvencia. Aprobada la creación de una línea de avales por 100.000 millones de euros.  El Estado será el garante de las operaciones. También habrá 2.000 millones de euros en avales para empresas exportadoras. 

• Vamos a acelerar la puesta en marcha de programas de digitalización e I+D de pymes para acelerar la implantación del teletrabajo.

4. INVESTIGACIÓN.

• Compromiso con el refuerzo de la investigación científica para el desarrollo de una vacuna. Se destinarán 30 millones de euros para dotar al CSIC y al instituto de salud Carlos III de recursos.

Esta crisis es temporal y debe tratarse como temporal.

MODIFICACIONES DEL DECRETO DE ALARMA

• Se limita la libertad de circulación a otros espacios más allá de las vías públicas, como puede ser el caso de las playas.

• Las actividades permitidas deben realizarse de manera individual, salvo acompañamiento de mayores, menores o discapacitados.

• Permitida apertura de clínicas veterinarias, la peluquería queda limitada a domicilio, y la autoridad competente podrá clausurar cualquier establecimiento público por razones que comprometan la contención del virus.

• Se habilita al Ministerio de Sanidad para restringir las actividades permitidas, con el objetivo de adaptarse a circunstancias no previstas.

#QuedateEnCasa


Carlos Maestro "Concierto en tu casa"


domingo, 15 de marzo de 2020

Renueva tus recetas desde casa


Servicio a domicilio Cepsa-Carrefour Oria


Salir de casa puede costarte multas de entre 601 y 30.000 euros

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podrán sancionar con la Ley de Seguridad Ciudadana de 2015, la conocida como ´ley mordaza´, y con el Código Penal a quien no cumpla las restricciones fijadas por el Gobierno en aplicación del estado de alarma decretado para hacer frente a la pandemia por coronavirus, según han informado a Europa Press fuentes del Ejecutivo.

Todos los cuerpos policiales estatales, autonómicos y locales han quedado desde este sábado bajo la coordinación del ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, que dictará en las próximas horas una orden para ejecutar policialmente las restricciones del real decreto de declaración del estado de alarma.

Los policías, según las citadas fuentes, podrán recurrir al artículo 36.6 de la ley mordaza, una norma aprobada entre fuertes críticas de la oposición con la mayoría absoluta del Ejecutivo de Mariano Rajoy (PP) y que el propio ministro Grande-Marlaska ha prometido que derogará, dentro del acuerdo de gobierno de coalición entre PSOE y Unidas Podemos.

Las multas

El artículo 36 regula las infracciones graves, con multas de entre 601 y 30.000 euros, y en su punto sexto contempla sanciones por: "la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación".

El Código Penal también fija en su artículo 556 penas de prisión de tres meses a un año o de seis a 18 meses de multa a los que "se resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad".

El citado artículo del Código Penal remite igualmente al artículo 550, que regula el delito de atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia.

En este caso se incluye también "actos de atentado los cometidos contra funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo", con penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de seis meses a tres años en los demás casos

Guardia Civil y Policía Local patrullan ya las calles de la comarca del Almanzora

Lo que se puede y no se puede hacer, ante el Estado de Alarma en la comarca.

Policia Local y Guardia Civil ya patrullan las calles de nuestros municipios advirtiendo a las personas que hay en la calle de la obligación de estar en casa; esto incluye la prohibición de salir a pasear, andar, correr, montar en bici o realizar cualquier otro tipo de actividad física en la Vía Verde del Almanzora, avenidas o ramblas.

Las multas, en caso de incumplir la ley, podrán suponer cantidades económicas que oscilan entre los 600 y 30.000 euros, a todos aquellos que se salten las restricciones, en función de su gravedad, ya que las calles estarán reservadas únicamente para desplazamientos esenciales.

Apenas han pasado unas horas desde la declaración institucional del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, con las medidas aprobadas tras la declaración del Estado de Alarma en todo el territorio nacional, y su publicación en un Real Decreto. 

Los ciudadanos debemos ser conscientes de las diferentes medidas que ya se aplican y que influyen directamente en el día a día de los pueblos del Valle del Almanzora.

Los ciudadanos únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las actividades básicas como la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, asistencia sanitaria, desplazamiento al lugar de trabajo, retorno al lugar de residencia habitual, desplazamiento a entidades financieras, por causa de fuerza mayor, cuidado de mayores, menores o dependientes.
Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos de bares, restaurantes, cafeterías y locales de apuestas, comerciales y de ocio en general. 
Se precintan parques infantiles y de ocio y permanecerán cerradas todas las dependencias municipales culturales, deportivas y de ocio. Todo ello para evitar el posible contagio del coronavirus en nuestros pueblos.

Conscientes de que existen personas mayores y dependientes que necesitan de una atención especial durante estos días, más aún, teniendo en cuenta que son población de alto riesgo frente al Covid 19. Ayuntamientos como Olula del Río o Albox han puesto en marcha un servicio de voluntariado y ayuda a domicilio para cubrir sus necesidades más urgentes y evitar que salgan a la calle.

En Olula del Río se ha organizado un cuerpo de voluntarios que en coordinación con la Trabajadora Social y Servicios Sociales Comunitarios, activará un protocolo para la atención de las primeras necesidades de personas mayores e impedidos. Toda la información en el teléfono 695 26 38 67.

También el Ayuntamiento de Albox ha puesto a disposición de los vecinos un servicio de atención a personas discapacitadas y mayores y vivan solos o no tengan a nadie que los atienda, para la compra de alimentos o medicamentos en los establecimientos del municipio. Los teléfonos de información son 646 72 57 14 o 620 03 93 79.

Los ayuntamientos de la comarca del Almanzora establecerán una ventanilla única de información al usuario de forma telemática a través de teléfono, correos electrónicos, redes sociales y plataformas electrónicas.

Concierto en directo de JJ hoy a las 20:00h

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura. Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos.

El artículo cuarto, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, habilita al Gobierno para, en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 116.2 de la Constitución, declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzcan crisis sanitarias que supongan alteraciones graves de la normalidad.

En este marco, las medidas previstas en la presente norma se encuadran en la acción decidida del Gobierno para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. Las medidas temporales de carácter extraordinario que ya se han adoptado por todos los niveles de gobierno deben ahora intensificarse sin demora para prevenir y contener el virus y mitigar el impacto sanitario, social y económico.

Para hacer frente a esta situación, grave y excepcional, es indispensable proceder a la declaración del estado de alarma.

Las medidas que se contienen en el presente real decreto son las imprescindibles para hacer frente a la situación, resultan proporcionadas a la extrema gravedad de la misma y no suponen la suspensión de ningún derecho fundamental, tal y como prevé el artículo 55 de la Constitución.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, del Ministro de Sanidad, de la Ministra de Defensa, y de los Ministros del Interior, y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de marzo de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1. Declaración del estado de alarma.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo cuarto, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, se declara el estado de alarma con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19.

Artículo 2. Ámbito territorial.
La declaración de estado de alarma afecta a todo el territorio nacional.

Artículo 3. Duración.
La duración del estado de alarma que se declara por el presente real decreto es de quince días naturales.

Artículo 4. Autoridad competente.
1. A los efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno.

2. Para el ejercicio de las funciones a que se hace referencia en este real decreto, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, serán autoridades competentes delegadas, en sus respectivas áreas de responsabilidad:

a) La Ministra de Defensa.

b) El Ministro del Interior.

c) El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

d) El Ministro de Sanidad.

Asimismo, en las áreas de responsabilidad que no recaigan en la competencia de alguno de los Ministros indicados en los párrafos a), b) o c), será autoridad competente delegada el Ministro de Sanidad.

3. Los Ministros designados como autoridades competentes delegadas en este real decreto quedan habilitados para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.

Los actos, disposiciones y medidas a que se refiere el párrafo anterior podrán adoptarse de oficio o a solicitud motivada de las autoridades autonómicas y locales competentes, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso y deberán prestar atención a las personas vulnerables. Para ello, no será precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno.

4. Durante la vigencia del estado de alarma queda activado el Comité de Situación previsto en la disposición adicional primera de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, como órgano de apoyo al Gobierno en su condición de autoridad competente.

Artículo 5. Colaboración con las autoridades competentes delegadas.
1. Los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los Cuerpos de Policía de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales quedarán bajo las órdenes directas del Ministro del Interior, a los efectos de este real decreto, en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.

2. Los agentes de la autoridad podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades suspendidas en este real decreto, salvo las expresamente exceptuadas. Para ello, podrán dictar las órdenes y prohibiciones necesarias y suspender las actividades o servicios que se estén llevando a cabo.

A tal fin, la ciudadanía tiene el deber de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

3. En aquellas comunidades autónomas que cuenten con cuerpos policiales propios, las Comisiones de Seguimiento y Coordinación previstas en las respectivas Juntas de Seguridad establecerán los mecanismos necesarios para asegurar lo señalado en los dos apartados anteriores.

4. Los servicios de intervención y asistencia en emergencias de protección civil definidos en el artículo 17 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, actuarán bajo la dependencia funcional del Ministro del Interior.

5. El Ministro del Interior podrá dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones que considere necesarias a todos los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

6. Para el eficaz cumplimiento de las medidas incluidas en el presente real decreto, las autoridades competentes delegadas podrán requerir la actuación de las Fuerzas Armadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.

Artículo 6. Gestión ordinaria de los servicios.
Cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 5.

Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.
1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

3. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

4. El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.

Cuando las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores se adopten de oficio se informará previamente a las administraciones autonómicas que ejercen competencias de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.

Las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán la divulgación entre la población de las medidas que puedan afectar al tráfico rodado.

Artículo 8. Requisas temporales y prestaciones personales obligatorias.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo once b) de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, las autoridades competentes delegadas podrán acordar, de oficio o a solicitud de las comunidades autónomas o de las entidades locales, que se practiquen requisas temporales de todo tipo de bienes necesarios para el cumplimiento de los fines previstos en este real decreto, en particular para la prestación de los servicios de seguridad o de los operadores críticos y esenciales. Cuando la requisa se acuerde de oficio, se informará previamente a la Administración autonómica o local correspondiente.

2. En los mismos términos podrá imponerse la realización de prestaciones personales obligatorias imprescindibles para la consecución de los fines de este real decreto.

Artículo 9. Medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación.
1. Se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados.

2. Durante el período de suspensión se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible.

Artículo 10. Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.
1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.

2. La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.

En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.

3. Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del presente real decreto.

4. Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.

5. Se suspenden asimismo las verbenas, desfiles y fiestas populares.

Artículo 11. Medidas de contención en relación con los lugares de culto y con las ceremonias civiles y religiosas.
La asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos, un metro.

Artículo 12. Medidas dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional.
1. Todas las autoridades civiles sanitarias de las administraciones públicas del territorio nacional, así como los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas del Ministro de Sanidad en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.

2. Sin perjuicio de lo anterior, las administraciones públicas autonómicas y locales mantendrán la gestión, dentro de su ámbito de competencia, de los correspondientes servicios sanitarios, asegurando en todo momento su adecuado funcionamiento. El Ministro de Sanidad se reserva el ejercicio de cuantas facultades resulten necesarias para garantizar la cohesión y equidad en la prestación del referido servicio.

3. En especial, se asegurará la plena disposición de las autoridades civiles responsables del ámbito de salud pública, y de los empleados que presten servicio en el mismo.

4. Estas medidas también garantizarán la posibilidad de determinar la mejor distribución en el territorio de todos los medios técnicos y personales, de acuerdo con las necesidades que se pongan de manifiesto en la gestión de esta crisis sanitaria.

5. Las autoridades competentes delegadas ejercerán sus facultades a fin de asegurar que el personal y los centros y establecimiento sanitarios de carácter militar contribuyan a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional.

6. Asimismo, el Ministro de Sanidad podrá ejercer aquellas facultades que resulten necesarias a estos efectos respecto de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada.

Artículo 13. Medidas para el aseguramiento del suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública.
El Ministro de Sanidad podrá:

a) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento del mercado y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el desabastecimiento de productos necesarios para la protección de la salud pública.

b) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, incluidos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada, así como aquellos que desarrollen su actividad en el sector farmacéutico.

c) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias en aquellos casos en que resulte necesario para la adecuada protección de la salud pública, en el contexto de esta crisis sanitaria.

Artículo 14. Medidas en materia de transportes.
1. En relación con todos los medios de transporte, cualquiera que sea la Administración competente sobre los mismos, se aplicará lo siguiente:

a) El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana queda habilitado para dictar los actos y disposiciones que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios para establecer condiciones a los servicios de movilidad, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares.

b) Los actos, disposiciones y medidas a que se refiere el párrafo a) anterior podrán adoptarse de oficio o a solicitud motivada de las autoridades autonómicas y locales competentes, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso. Para ello no será precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno.

2. Asimismo, se adoptan las siguientes medidas aplicables al transporte interior:

a) En los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo que no están sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público (OSP), los operadores de transporte reducirán la oferta total de operaciones en, al menos, un 50 %. Por resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se podrá modificar este porcentaje y establecer condiciones específicas al respecto.

b) Los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo de competencia estatal que están sometidos a contrato público u OSP reducirán su oferta total de operaciones en, al menos, los siguientes porcentajes:

i. Servicios ferroviarios de media distancia: 50 %.

ii. Servicios ferroviarios media distancia-AVANT: 50 %.

iii. Servicios regulares de transporte de viajeros por carretera: 50 %.

iv. Servicios de transporte aéreo sometidos a OSP: 50 %.

v. Servicios de transporte marítimo sometidos a contrato de navegación: 50 %.

Los servicios ferroviarios de cercanías mantendrán su oferta de servicios.

Por resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se podrán modificar los porcentajes de reducción de los servicios referidos anteriormente y establecer condiciones específicas al respecto. En esta resolución se tendrá en cuenta la necesidad de garantizar que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos en caso necesario.

c) Los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios y marítimo de competencia autonómica o local que están sometidos a contrato público u OSP, o sean de titularidad pública, mantendrán su oferta de transporte.

El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y las autoridades autonómicas y locales con competencias en materia de transportes podrán establecer un porcentaje de reducción de servicios en caso de que la situación sanitaria así lo aconseje, así como otras condiciones específicas de prestación de los mismos.

Al adoptar estas medidas se tendrá en cuenta la necesidad de garantizar que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos en caso necesario.

d) Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos a), b) y c) se establecerán unos criterios específicos para el transporte entre la Península y los territorios no peninsulares, así como para el transporte entre islas.

e) En relación con todos los medios de transporte, los operadores de servicio de transporte de viajeros quedan obligados a realizar una limpieza diaria de los vehículos de transporte, de acuerdo con las recomendaciones que establezca el Ministerio de Sanidad.

f) Los sistemas de venta de billetes online deberán incluir durante el proceso de venta de los billetes un mensaje suficientemente visible en el que se desaconseje viajar salvo por razones inaplazables. Por orden del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se podrán establecer las características y contenido de este anuncio.

g) En aquellos servicios en los que el billete otorga una plaza sentada o camarote, los operadores de transporte tomarán las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los pasajeros.

3. Los operadores de transporte llevarán a cabo los ajustes necesarios para cumplir con los porcentajes establecidos en este artículo de la forma lo más homogéneamente posible entre los distintos servicios que prestan y podrán plantear al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana cuantas cuestiones requieran interpretación o aclaración.

Si por razones técnicas u operativas no resulta viable la aplicación directa de los porcentajes establecidos desde el primer día, se deberá llevar a cabo el ajuste más rápido posible de los servicios, que no podrá durar más de cinco días.

4. Por resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se establecerán las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento.

5. Las autoridades competentes delegadas podrán adoptar todas aquellas medidas adicionales necesarias para limitar la circulación de medios de transporte colectivos que resulten necesarias y proporcionadas para preservar la salud pública.

Artículo 15. Medidas para garantizar el abastecimiento alimentario.
1. Las autoridades competentes delegadas adoptarán las medidas necesarias para garantizar:

a) El abastecimiento alimentario en los lugares de consumo y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción, permitiendo la distribución de alimentos desde el origen hasta los establecimientos comerciales de venta al consumidor, incluyendo almacenes, centros logísticos y mercados en destino. En particular, cuando resultara necesario por razones de seguridad, se podrá acordar el acompañamiento de los vehículos que realicen el transporte de los bienes mencionados.

b) Cuando sea preciso, el establecimiento de corredores sanitarios para permitir la entrada y salida de personas, materias primas y productos elaborados con destino o procedentes de establecimientos en los que se produzcan alimentos, incluidas las granjas, lonjas, fábricas de piensos para alimentación animal y los mataderos.

2. Asimismo, las autoridades competentes podrán acordar la intervención de empresas o servicios, así como la movilización de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Fuerzas Armadas con el fin de asegurar el buen funcionamiento de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 16. Tránsito aduanero.
Las autoridades competentes delegadas adoptarán las medidas necesarias para garantizar el tránsito aduanero en los puntos de entrada o puntos de inspección fronteriza ubicados en puertos o aeropuertos. A este respecto se atenderá de manera prioritaria los productos que sean de primera necesidad.

Artículo 17. Garantía de suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo y gas natural.
Las autoridades competentes delegadas podrán adoptar las medidas necesarias para garantizar el suministro de energía eléctrica, de productos derivados del petróleo, así como de gas natural, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en los artículos 49 y 101 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Artículo 18. Operadores críticos de servicios esenciales.
1. Los operadores críticos de servicios esenciales previstos en la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de infraestructuras críticas, adoptarán las medidas necesarias para asegurar la prestación de los servicios esenciales que les son propios.

2. Dicha exigencia será igualmente adoptada por aquellas empresas y proveedores que, no teniendo la consideración de críticos, son esenciales para asegurar el abastecimiento de la población y los propios servicios esenciales.

Artículo 19. Medios de comunicación de titularidad pública y privada.
Los medios de comunicación social de titularidad pública y privada quedan obligados a la inserción de mensajes, anuncios y comunicaciones que las autoridades competentes delegadas, así como las administraciones autonómicas y locales, consideren necesario emitir.

Artículo 20. Régimen sancionador.
El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.

Disposición adicional primera. Personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas.
Queda exceptuado de las limitaciones a la libertad de circulación el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, tanto para desplazamientos dentro del territorio nacional, como a su país de origen o a terceros Estados, en los que se encuentre igualmente acreditado, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de funciones oficiales.

Disposición adicional segunda. Suspensión de plazos procesales.
1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2. En el orden jurisdiccional penal la suspensión e interrupción no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores.

Asimismo, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables.

3. En relación con el resto de órdenes jurisdiccionales la interrupción a la que se refiere el apartado primero no será de aplicación a los siguientes supuestos:

a) El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada ley.

b) Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

c) La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

d) La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil.

4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.

Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos.
1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

4. La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.

Disposición adicional cuarta. Suspensión de plazos de prescripción y caducidad.
Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

Disposición adicional quinta. Carácter de agente de la autoridad de los miembros de las Fuerzas Armadas.
De acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, en relación con los artículos 15.3 y 16 e) de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, los miembros de las Fuerzas Armadas en el ejercicio de las funciones previstas en este real decreto tendrán carácter de agentes de la autoridad.

Disposición final primera. Ratificación de las medidas adoptadas por las autoridades competentes de las Administraciones Públicas.
1. Quedan ratificadas todas las disposiciones y medidas adoptadas previamente por las autoridades competentes de las comunidades autónomas y de las entidades locales con ocasión del coronavirus COVID-19, que continuarán vigentes y producirán los efectos previstos en ellas, siempre que resulten compatibles con este real decreto.

2. La ratificación contemplada en esta disposición se entiende sin perjuicio de la ratificación judicial prevista en el artículo 8.6.2.º de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Disposición final segunda. Habilitación.
Durante la vigencia del estado de alarma declarado por este real decreto el Gobierno podrá dictar sucesivos decretos que modifiquen o amplíen las medidas establecidas en este, de los cuales habrá de dar cuenta al Congreso de los Diputados de acuerdo con lo previsto en el artículo octavo.dos de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor en el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 14 de marzo de 2020.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,

CARMEN CALVO POYATO

ANEXO
Relación de equipamientos y actividades cuya apertura al público queda suspendida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.3
Museos.

Archivos.

Bibliotecas.

Monumentos.

Espectáculos públicos.

Esparcimiento y diversión:

Café-espectáculo.

Circos.

Locales de exhibiciones.

Salas de fiestas.

Restaurante-espectáculo.

Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.

Culturales y artísticos:

Auditorios.

Cines.

Plazas, recintos e instalaciones taurinas.

Otros recintos e instalaciones:

Pabellones de Congresos.

Salas de conciertos.

Salas de conferencias.

Salas de exposiciones.

Salas multiuso.

Teatros.

Deportivos:

Locales o recintos cerrados.

Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables.

Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables.

Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables.

Galerías de tiro.

Pistas de tenis y asimilables.

Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables.

Piscinas.

Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables.

Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables.

Velódromos.

Hipódromos, canódromos y asimilables.

Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables.

Polideportivos.

Boleras y asimilables.

Salones de billar y asimilables.

Gimnasios.

Pistas de atletismo.

Estadios.

Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.

Espacios abiertos y vías públicas:

Recorridos de carreras pedestres.

Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables.

Recorridos de motocross, trial y asimilables.

Pruebas y exhibiciones náuticas.

Pruebas y exhibiciones aeronáuticas.

Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.

Actividades recreativas:

De baile:

Discotecas y salas de baile.

Salas de juventud.

Deportivo-recreativas:

Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades.

Juegos y apuestas:

Casinos.

Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar.

Salones de juego.

Salones recreativos.

Rifas y tómbolas.

Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego.

Locales específicos de apuestas.

Culturales y de ocio:

Parques de atracciones, ferias y asimilables.

Parques acuáticos.

Casetas de feria.

Parques zoológicos.

Parques recreativos infantiles.

Recintos abiertos y vías públicas:

Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.

De ocio y diversión:

Bares especiales:

Bares de copas sin actuaciones musicales en directo.

Bares de copas con actuaciones musicales en directo.

De hostelería y restauración:

Tabernas y bodegas.

Cafeterías, bares, café-bares y asimilables.

Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables.

Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables.

Bares-restaurante.

Bares y restaurantes de hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes.

Salones de banquetes.

Terrazas.

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