La plataforma “SALVEMOS LA SIERRA DE LAS ESTANCIAS”, junto con los Ayuntamientos de Albox, Oria, Taberno y Vélez Rubio, de la mano del despacho de abogados, SERRANO&ASOCIADOS, URBANISTAS, denuncian ante la Comisión Europea que el Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015 (BOE nº 254, de 23.10.2015), comúnmente conocido como el Plan energético 2015-2020, vulneró la Directiva2001/42, relativa a la evaluación ambiental de planes y programas, y las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE, de acceso del público a la información medioambiental y de participación pública en la elaboración de planes y programas, por cuanto que, para su aprobación, no se sometió al procedimiento de evaluación ambiental estratégica contemplado en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (en adelante, Ley 21/2013).
Representantes de la plataforma, los ayuntamientos y de SERRANO&ASOCIADOS, URBANISTAS, en la reunión (por ahora infructuosa) que mantuvieron con el órgano ambiental.
Los denunciantes sostienen que el Gobierno sorteó el procedimiento de evaluación ambiental de la citada Ley 21/2013, vulnerando su Disposición Transitoria Primera. Para la aprobación del Plan energético 2015-2020 se siguió el procedimiento de evaluación ambiental previsto en la anterior Ley 9/2006, de 28 de abril, de evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (en adelante, Ley 9/2006), siendo los procedimientos regulados en esta y en aquella sustancialmente diferentes. La Ley 21/2013, inspirada en el principio general aplicado por la Unión Europea de anticipar la protección ambiental antes de la toma de decisiones que puedan comprometer negativamente el medio ambiente y garantizar la participación pública y efectiva, regula un procedimiento de análisis, control y evaluación ex ante, donde el trámite de información pública se revela como esencial. Por el contrario, la Ley 9/2006 regulaba un procedimiento de evaluación ambiental mucho más laxo, con un control ex post, o ni siquiera eso, toda vez que el trámite de información pública que se contiene en dicha norma no somete al escrutinio de la población la documentación ambiental, sino que únicamente contempla en su art. 7.e) “e) La publicidad de la información sobre la aprobación del plan o programa”; tal es así que los denunciantes no han tenido acceso a la memoria ambiental confeccionada para la aprobación del expresado plan energético 2015-2020.
De este Plan energético 2015-2020 trae causa el expediente administrativo de autorización de la línea aérea de transporte de energía eléctrica, de alta tensión, a 400 kV, doble circuito Baza-Ribina que transcurre por las provincias de Granada y Almería, promovido por Red Eléctrica de España (REE), y que actualmente se encuentra en tramitación (fase de evaluación ambiental). La expresada plataforma y ayuntamientos han formulado alegaciones en el seno de dicho expediente, en la medida que afirman que la alternativa propuesta por REE es tendenciosa y conculca la normativa de aplicación en materia de medioambiente, puesto que, en realidad, dicha alternativa es la que mayores afecciones ambientales conlleva. En su opinión, lo lógico sería que la línea eléctrica proyectada discurriese por el valle del Almanzora, zona ya transformada por la acción humana, donde existe un corredor de infraestructuras, en lugar de ir “campo a través”. Suponiendo, no sólo un mayor coste ecológico y medioambiental, sino también económico. Se estima un sobrecoste de unos 40-60 millones de euros, en tanto en cuanto que se trata de la alternativa más larga, con el pasillo más ancho (hasta 13 kilómetros de diferencia respecto de las alternativas que discurren por el Almanzora y hasta 62.000m2 de superficie afectada).
Demandan la aplicación los criterios ambientales recogidos en la Declaración ambiental estratégica del «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», recientemente aprobada (BOE nº 93, de 19.04.2022), este sí, sometido al procedimiento de evaluación ambiental contenido en la Ley 21/2013. Criterios ambientales que, entre otras cuestiones, disponen que “paraseleccionar las alternativas de construcción de nuevas líneas, se priorizarán las que se planteen por corredores ya existentes”, priorizándose “[…] trazados que discurran por zonas antropizadas[…]” y valorándose “[…]positivamente los trazados de líneas diseñados coherentemente con la orografía […]” (el proyecto actual discurre campo a través, atravesando la Sierra de las Estancias de Oeste a Este, superando grandes desniveles, transformando el paisaje). A día de hoy, las alegaciones formuladas se encuentran pendientes de ser resueltas por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, no obstante, advierten que llegarán donde haga falta para defender el paraje natural que amenazado, siendo esta denuncia ante la Comisión Europea una más de las acciones que han decidido emprender para hacer valer sus intereses.
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