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jueves, 26 de noviembre de 2020

Absuelven al alcalde de Oria (Almería) tras ser juzgado por prevaricación

Almería, 26 nov (EFE).

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería ha absuelto al alcalde de Oria (Almería), Marcos Reche (PP), que se enfrentaba a una pena de diez años de inhabilitación para empleo o cargo público por un delito de prevaricación omisiva por no permitir que tomase posesión la secretaria-interventora designada para el puesto en 2013.

El fallo, consultado por EFE, señala que dicha mujer, que ocupaba la plata de secretaria-interventora en Lubrín (Almería), solicitó por el escrito el 20 de febrero de 2013 a la Dirección General de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta que se la nombrase con carácter provisional para dicha plaza en Oria.

Ese mismo día le fue comunicada esta circunstancia al regidor Reche, que pidió el 4 de abril el expediente para poder formular alegaciones. Así, el 25 de abril se remitió dicha información y se dio un plazo de 15 días para alegar, si bien no llegó hasta el Ayuntamiento hasta el 6 de mayo.

Así, en un pleno celebrado el 17 de mayo, se decidió rechazar este nombramiento provisional por la situación económica "precaria" del Consistorio, por ser una plaza que habría sido compartida con otros ayuntamientos y por estar ya ocupada por un funcionario.

En paralelo, el 9 de mayo la Dirección General de Administración Local nombró para el cargo por resolución a la mujer, aunque el escrito que comunicaba dicha decisión no salió hasta siete días más tarde.

Reche recurrió dicha resolución y, al ser desestimada, interpuso un contencioso-administrativo que concluyó en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que ratificó la misma, aunque apuntaba que "no le falta razón a la apelante cuando afirma que la cuestión presenta dudas razonables".

Mientras tanto, la mujer solicitó tomar posesión telefónicamente y por burofax, tras lo que acudió el 30 de mayo de 2013 al Consistorio acompañada de un notario para que diese fe de lo que ocurriese. Efectivamente, Reche le expresó que "no podía acceder a lo solicitado".

Le explicó que el puesto ya estaba cubierto y que el Ayuntamiento no había solicitado ni prestado su conformidad a dicho nombramiento, insistiendo en los "gravísimos problemas" de tesorería que supondría su incorporación.

Los magistrados reconocen ahora que el gobierno local "atravesaba una difícil situación económica desde el año 2011" y tenía en ese momento una deuda de 2,5 millones de euros, "más del 140% del presupuesto", con hasta tres meses de retraso en el pago de nóminas y despidos de empleados. También recuerdan que se ha abonado a la mujer las sumas reconocidas por el TSJA por las cantidades no percibidas desde el 30 de mayo de 2013 hasta el 24 de abril de 2014.

Para los magistrados, tampoco se ha probado que el salario dejado de percibir lo obtuviera otra persona distinta.

Dicen que no es "un hecho controvertido" que Reche se negase reiteradamente a dar posesión del cargo a la funcionaria, dejando de cumplir una resolución. "No obstante, no es la mera ilegalidad sino la arbitrariedad lo que se sanciona en el delito de prevaricación", apuntan. Afirmando que dicha arbitrariedad no se ha producido aquí.

Añaden que la negativa del acusado no impedía definitivamente que se produjera la toma de posesión, pues la Dirección General de Administración Local contaba con "herramientas legales idóneas" para imponer su decisión, insistiendo en que Reche no intentó "imponer su caprichosa o arbitraria voluntad en perjuicio del interés público". EFE

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