miércoles, 15 de marzo de 2023

La Seguridad Social puede reducir tu pensión si no haces este trámite antes de abril

Esta situación afectará a los pensionistas que cobran menos de la pensión mínima de jubilación, incapacidad permanente o viudedad.

Los beneficiarios de una pensión inferior a la mínima de jubilación, de viudedad o de incapacidad permanente deben señalar una fecha en el calendario: el próximo 31 de marzo. Ese día es la fecha límite para completar un trámite obligatorio para estos pensionistas. De hecho, de no hacerlo la Seguridad Social les quitará parte de la pensión.

Esto es así debido a que quienes tienen una pensión baja también pueden cobrar diferentes complementos y extras, ayudas de la Seguridad Social destinadas a los ciudadanos con rentas más bajas. Sin embargo, para poder mantener el cobro de dichos complementos es imprescindible informar a la Agencia Tributaria sobre el nivel de rentas para que el organismo pueda comprobar si continúan teniendo derecho a la ayuda.

El complemento a mínimos

Esta ayuda destinada a los ciudadanos con pensiones bajas se denomina complemento a mínimos. Para conseguir la ayuda es imprescindible cobrar menos de la pensión mínima y tener unas rentas inferiores a los 8.614 euros anuales. En lo relativo a la pensión, tras la subida de este año, la cuantía de la pensión mínima es de 783,04 euros al mes.

El complemento a mínimos es de máximo 454 euros al mes, aunque su cuantía dependerá de casa caso y de la situación económica del pensionista. En la actualidad más de 2 millones de pensionistas cobran este complemento, por lo que todos ellos deberán realizar el mencionado trámite con la Seguridad Social si desean seguir cobrando la ayuda.

«Se trata del control habitual de ingresos para verificar el derecho a mantener el complemento a mínimos de la pensión, ya que los pensionistas con complemento a mínimos tienen la obligación de comunicar los ingresos que esperan obtener en el año en curso antes del 31 de marzo de cada año», señalan desde la Seguridad Social.

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