Entiende que la decisión de no contratar a la secretaria municipal que había sido designada obedecía a la "precaria situación económica" que atravesaba el Ayuntamiento, donde un funcionario ya realizaba esas labores.
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la absolución del alcalde de Oria, Marcos Reche (PP), de un delito continuado de prevaricación por el que se llegó a solicitar diez años de inhabilitación para el cargo por impedir a la secretaria municipal designada en el cargo ocupar el puesto tras varios requerimientos al entender que la decisión adoptada no fue "arbitraria" sino que obedecía a la "precaria situación económica" que atravesaba el Ayuntamiento, donde un funcionario ya realizaba las labores de intervención.
El Alto Tribunal ha desestimado los cuatro motivos esgrimidos en el recurso de casación impulsado por la acusación particular, ante el que la Fiscalía mostró también su oposición, por lo que confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería y le obliga al pago de las costas, según consta en la resolución consultada por Europa Press.
La sentencia reincide en que, conforme a la prueba practicada, la "exigida arbitrariedad" por la que el primer edil debía negarse a contratar a la interventora "no se da en el caso enjuiciado" ya que, en este caso el Consistorio acreditó "una deuda de 2,5 millones de euros" al tiempo que dichas funciones eran desempeñadas por "un funcionario habilitado del Ayuntamiento" desde el que se ofrecieron a abordar "la contratación cuando fuera presupuestariamente asumible".
El fallo de origen ya incidía en que "no es la mera ilegalidad sino la arbitrariedad lo que se sanciona en el delito de prevaricación" del que se acusaba al regidor, quien no permitió a la secretaria municipal acceder al puesto para el que había sido designada el 9 de mayo de 2013 por parte de la Dirección General de la Administración Local.
En este sentido, la Sección Segunda de la Audiencia de Almería apuntaba a que se acreditó que el alcalde, tan pronto tuvo conocimiento del inicio de los trámites para el nombramiento, solicitó el expediente para formular alegaciones y que la Dirección General de Administración Local le concedió 15 días para ello. "Dentro de ese plazo se reunió el Pleno y acordó rechazar la solicitud de nombramiento provisional por los motivos consignados", expone la sentencia.
Así, daba cuenta del alegato del Consistorio, que por entonces pasaba un mal momento económico "hasta el punto de que se estaba retrasando en el pago de las nóminas de los trabajadores y había tenido que despedir personal en los últimos años", por lo que "el incremento de gasto inherente a la nueva incorporación podría suponer un empeoramiento de la situación, provocando mayores retrasos en el pago de las nóminas".
Desde el punto de vista del Ayuntamiento, la llegada de la funcionaria "implicaba una incorporación o, al menos, se equiparaba a ello, en el sentido contemplado por la ley de presupuestos, puesto que llevaba aparejada la necesidad de afrontar gastos de personal adicionales, que era precisamente lo que se trataba de evitar con la norma citada".
"No se puede sostener, como pretenden las acusaciones, que el acusado trató de imponer su caprichosa o arbitraria voluntad en perjuicio del interés público", dado que "la negativa del acusado a dar posesión a la funcionaria no es de una entidad tal que no pueda ser explicada con una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable".
El tribunal atiende así mismo al contexto de los hechos, en una época de crisis económica que provocó la inclusión en la ley de presupuestos de "importantes restricciones en materia de personal". Con ello, estimó que el alcalde "procedió del modo descrito para proteger los intereses económicos del Ayuntamiento que presidía" y que por entonces tenía una deuda aproximada de 2,5 millones de euros, lo que representaba más del 140 por ciento del presupuesto.
Igualmente, el equipo de gobierno argumentó además que tampoco convenía a la corporación municipal que la plaza que se solicitaba lo fuera por acumulación --un secretario compartido entre varios ayuntamientos--, toda vez que la misma se encontraba desempeñada por funcionario con titulación superior y a satisfacción de la corporación.
Asimismo, el Ayuntamiento se comprometía a que desde el momento en que la situación económica de las arcas municipales lo permitiera, se solicitase la inclusión de la plaza en el concurso unitario.
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