lunes, 1 de febrero de 2021

ADMISIÓN "SABORES ALMERÍA"


La marca SABORES ALMERÍA tiene por objeto la promoción conjunta y colectiva de los productos agroalimentarios y pesqueros de la provincia de Almería, apoyando también a los comercios y establecimientos de restauración, turísticos y de hostelería que utilicen y/o comercialicen de forma destacada dichos productos. Esta marca se define como una estrategia de promoción y diferenciación de:

Los productos pertenecientes a la marca SABORES ALMERÍA en base a unos parámetros de procedencia que se establecen en el presente Reglamento. Los productos que podrán utilizar la marca “Sabores Almería” son aquellos que por razón de su origen y procedencia geográfica y/o localización y características de los procesos de transformación en la provincia de Almería, presentan unas cualidades diferenciadoras identificadas y reconocidas por el mercado.

Establecimientos de hostelería y comercio minorista de alimentación que, en bases a unos parámetros de procedencia geográfica que se delimitan en el presente Reglamento, utilizan o venden, respectivamente, productos pertenecientes a la marca SABORES ALMERÍA.

Además, SABORES ALMERÍA dispone de un reglamento de uso que indica las personas autorizadas a utilizar la marca, las condiciones de afiliación, las condiciones de uso de la marca, etc.

Reglamento que establece un procedimiento público, objetivo y transparente. Sin olvidar el eje principal que lo sostiene: dar oportunidades a todos los hombres y mujeres emprendedoras de la provincia, que contarán siempre con el apoyo decidido de la Diputación Provincial de Almería.

¿QUIÉN PUEDE FORMAR PARTE DE SABORES ALMERÍA?

Podrán solicitar la utilización de la marca SABORES ALMERÍA las personas físicas, empresas y sus agrupaciones, que desarrollen actividad económica de producción y comercialización agroalimentaria y pesquera, salvo las administraciones públicas, fundaciones, empresas u organismos integrantes del sector público, que reúnan los requisitos que se indican:

A) Que cultiven, produzcan, críen, obtengan del mar, procesen, elaboren y/o transformen en la provincia de Almería uno o varios productos agrícolas, ganaderos, cinegéticos, forestales, agroalimentarios, agroindustriales y pesqueros, destinados al consumo humano. A los efectos de este Reglamento, se entiende por elaboración de un producto cualquier acción que altere el producto inicial, incluido el tratamiento térmico, ahumado, curado, maduración, el marinado o el secado, la extracción o extrusión o una combinación de los procedimientos anteriores, a fin de que pueda ser objeto de consumo humano. A los efectos de este Reglamento, se entiende por elaboración de un producto cualquier acción que altere el producto inicial, incluido el tratamiento térmico, ahumado, curado, maduración, el marinado o el secado, la extracción o extrusión o una combinación de los procedimientos anteriores, a fin de que pueda ser objeto de consumo humano. Dentro de este epígrafe se podrá incluir a aquellas personas que comercialicen de forma agrupada la producción de sus socios, colaboradores o participes atendiendo a las singularidades del sector agrícola y pesquero de nuestra provincia. Así como a aquellas empresas que comercialicen productos bajo marca propia con procesos singularizados y se procesen o elaboren en instalaciones de empresa ajena ubicadas en la provincia de Almería, disponiendo ésta de autorización para uso de la marca "saboresalmería".

B) Que se trate de establecimientos de comercio minorista y tiendas on line de alimentación que adquieran habitualmente productos que tengan autorización para el uso de la marca "Sabores Almeria" de al menos cinco productores.

C) Que se trate de establecimientos de hostelería, restauración y cocineros de reconocido prestigio, que acrediten que utilizan en sus instalaciones productos agrícolas, ganaderos, cinegéticos, forestales, agroalimentarios, agroindustriales y productos del mar, de cinco o más empresas que tengan autorización para el uso de la marca "Sabores Almería".

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