La Junta de Andalucía establece a partir de este viernes 23 de octubre que el uso de mascarilla será obligatorio para la práctica deportiva al aire libre si no se puede garantizar en todo momento la distancia de seguridad interpersonal y en los establecimientos de hostelería y restauración mientras no se esté consumiendo.
Así lo establece una orden de la Consejería de Salud y Familias que entra en vigor este viernes con la modificación de la orden de 14 de julio que regula el uso de mascarillas en Andalucía, que fue aprobada este jueves por el Consejo de Gobierno de la Junta para frenar el avance de los contagios de en la comunidad tras la reunión del Consejo Asesor de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto y del Comité Director de Alertas presididas por el jefe del Ejecutivo andaluz, Juanma Moreno.
La orden establece en primer lugar que "el uso de mascarilla será obligatorio para todas las personas en los establecimientos de hostelería y restauración en los que se sirvan a clientes productos para su consumo en el mismo, salvo en el momento de la ingestión".
En el caso de la práctica deportiva no federada, la actualización de la orden de la Consejería de Salud y Familias determina que "el uso de mascarilla será obligatorio si no se puede garantizar en todo momento la distancia de seguridad interpersonal".
Competiciones oficiales
Por su parte, en las competiciones oficiales bajo tutela de federaciones deportivas españolas y que se desarrollen en la comunidad autónoma andaluza se aplicará el protocolo de actuación elaborado por el Consejo Superior de Deportes (CSD).
Para los organizadores de actividades y eventos deportivos de ocio y de competición que no sean oficiales federados de ámbito andaluz, nacional o internacional, estos últimos bajo la tutela organizativa de las federaciones deportivas españolas, la orden establece que "deberán utilizar los protocolos aprobados a las federaciones deportivas andaluzas, teniendo en consideración que será obligatorio el uso de mascarilla si no se puede garantizar en todo momento la distancia de seguridad interpersonal".
En el caso de que se trate de prácticas físico-deportivas no reconocidas como modalidades deportivas en Andalucía, la Junta dicta que "será obligatorio el uso de mascarilla si no se puede garantizar en todo momento la distancia de seguridad interpersonal, debiendo los organizadores contar con un protocolo específico de prevención de la Covid-19, que podrá ser requerido en cualquier momento por la autoridad competente".
Sanciones
La orden de la Consejería de Salud recuerda igualmente que "el incumplimiento de las medidas de prevención quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador establecidos en el Decreto-ley 21/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en Andalucía ante la Covid-19".
En base a este decreto, se considera como una infracción leve el incumplimiento de la obligación del uso de la mascarilla o su uso inadecuado, que acarrea una multa de 100 euros.
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