El Consejo de Gobierno del 15 de abril ha aprobado con carácter urgente una ayuda excepcional de 300 euros para los autónomos y trabajadores por cuenta propia para cubrir los gastos a los que el colectivo sigue haciendo frente, como por ejemplo las cuotas de la Seguridad Social.
El presupuesto total destinado a esta línea de ayudas es de 50 millones de euros, con el que se pretende alcanzar a más de 150.000 beneficiarios.
Tipo de ayuda
Abono de 300 euros a la persona beneficiaria en un único pago.
El límite para pedir la ayuda será de quince días después de declararse finalizado el estado de alarma
Concurrencia no competitiva, hasta agotar presupuesto (50 M€)
Beneficiarios
Todas aquellas personas autónomas, trabajadores por cuenta propia o mutualistas que se mantengan de alta y no hayan optado a las ayudas por cese de actividad, o que encontrándose entre los servicios esenciales, han visto mermada su facturación. Se incluyen, entre estos colectivos:
Sanitarios (odontólogos, fisioterapeutas, logopedas,…)
Centros o clínicas veterinarias
Ópticas y productos ortopédicos
Prensa y papelería
Tintorerías
Transporte de personas (taxis)
Sector artesanal (fabricación de papel, vidrio, productos de madera, hierro, instrumentos musicales, etc.)
Abogados
Procuradores
Intérpretes
Psicólogos
Profesionales del sector de la flor cortada
Fabricantes de quesos
Actividades de servicios sociales sin alojamiento para personas mayores y con discapacidad.
Fotografía
Textil y confección
Telecomunicaciones
Restaurantes y puestos de comida a domicilio.
También se ha incluido como beneficiarios a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por encuadrarse en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Requisitos
Ser trabajador por cuenta propia o autónomo con domicilio fiscal en Andalucía,
Estar afiliado al RETA por Cuenta Propia o Autónomos, o en la mutualidad correspondiente
Aquellos autónomos que tengan en su declaración de la renta una base liquidable general y del ahorro que no supere tres veces el Salario Mínimo Interprofesional (unos 39.900 euros anuales en caso de renta individual y unos 53.200 en el caso de tributación conjunta)
NO haberse acogido a la prestación extraordinaria por cese de actividad de RDL de 29 de marzo.
Cómo se solicita
Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán utilizar los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme a lo previsto en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Más información sobre cómo obtener el certificado digital.
A partir del 17 de abril (día siguiente a la publicación en BOJA del Decreto-Ley 9/2020, de 15 de abril, por el que se establecen medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19)
Basta con rellenar un formulario, que incluye una declaración de responsabilidad de cumplimiento de los requisitos exigidos para percibir la ayuda.
Algunos datos que tendrá que rellenar: el DNI-NIF; domicilio fiscal; empadronamiento en Andalucía; alta en el régimen especial de la Seguridad Social o en su mutualidad alternativa; declaración del IRPF de 2018 y número de cuenta bancaria para que pueda ser percibida la ayuda.
Normativa relacionada
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